Entre los temores de la población de la subregión Centro Sur de Caldas, en torno a la constitución del Área Metropolitana, está la posible pérdida de autonomía territorial de los municipios y su dependencia a la ciudad núcleo que en este contexto es la ciudad capital de Manizales.
Este primer temor se convierte en un mito: con la conformación del Área Metropolitana los municipios mantienen su autonomía constitucional y legal. Así, al superar la capacidad funcional y territorial de los alcaldes para abordar administrativamente estas circunstancias, surge el concepto de hechos metropolitanos, los cuales evolucionan hacia lo administrativo, ambiental, económico, social, demográfico, cultural y tecnológico, buscando el desarrollo de proyectos metropolitanos que impactan a la población de la subregión.
En el caso de que los municipios digan sí el próximo 26 de noviembre en la consulta popular con la participación de mínimo el 5% de la población inscrita en el censo electoral, se deberá establecer legalmente una entidad con personería jurídica. Esta entidad gozará de autonomía administrativa, patrimonio propio y un régimen administrativo y fiscal especial, tal como lo dispone el artículo 3 de la ley 1625 de 2013.
Además, según lo establece la misma ley en su artículo 6, sus competencias se dirigen entre otras hacia el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman, la ejecución de obras de infraestructura vial y desarrollo de proyectos de interés social del área metropolitana y a establecer en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran.
Como consecuencia de lo anterior, surge un segundo concepto erróneo relacionado con la disminución del presupuesto de los municipios para destinarlos al área metropolitana, lo cual es infundado; según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1625 de 2013, el Área metropolitana, como entidad jurídica de derecho público, tendrá diferentes opciones de recaudo para garantizar su funcionamiento.
En cuanto al discurso que los municipios de la subregión Centro Sur quedarán subordinados a las decisiones de la ciudad núcleo (Manizales), también es falso. Así se sustenta en los artículos 15 y 19 de la ley 1625 de 2013; al determinar la junta metropolitana, que estaría conformado tanto por el municipio de Manizales como los municipios de Villamaría, Palestina, Chinchiná y Neira; así como, el quórum y votación.
Los grandes beneficios de la unión, serían la conformación de una entidad de derecho público que resuelva diferentes problemáticas enmarcadas en los hechos metropolitanos, tales como el transporte intermunicipal que beneficiará directamente a estudiantes, usuarios de servicios de salud, culturales y a la comunidad en general; el manejo y disposición de residuos sólidos; la protección del Parque Nacional Natural los Nevados, cuencas y quebradas de donde se alimentan los acueductos y los corredores ecológicos y turísticos.
EL DATO:
Conforme el literal f y parágrafo del artículo 8 de la ley 1625 de 2013, una vez realizada la consulta popular del próximo 26 de noviembre, los alcaldes y presidentes de los concejos municipales donde fuera aprobada, tendrán 30 días calendario para protocolizar la conformación del Área Metropolitana ante la Notaría Primera del municipio núcleo. Los alcaldes o presidentes de concejos, que omitan esta obligación legal, incurrirán en causal de mala conducta.
Carmen Cecilia Gutiérrez Botero, Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial de la Gobernación de Caldas