Los propietarios, tenedores y cuidadores de animales de manejo especial, desde el 2016, tienen obligaciones que deben cumplir para garantizar el bienestar de estos caninos, así como la seguridad de la comunidad; de lo contrario pueden recibir multas entre 1 y 32 Salarios Mínimos Legales Vigentes.
Desde la Secretaría de Medio Ambiente de Caldas, con su Política Pública de Bienestar y Protección Animal, se aclara la reglamentación vigente, la cual está incluida en el Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana y que derogó la ley 746 del 2002.
“Los caninos de manejo especial se encuentran reglamentados en la Ley 1801 del 2016. En esta ley vamos a encontrar todos los parámetros que se deben cumplir obligatoriamente en Caldas y en el territorio nacional. Por ejemplo, los animales que están en espacio público o en vías comunes deben llevar puesto siempre su collar y su bozal, deben tener el registro y actualizarlo anualmente en la respectiva Alcaldía; así mismo, deben tener microchip”, explicó Jhoana Milena Zamorano García, abogada contratista de la Secretaría de Medio Ambiente de Caldas.
Además, de acuerdo al decreto 380 del 2022, los dueños de los caninos de manejo especial deben tener una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un monto mínimo de 50 Salarios Mínimos Legales Vigentes que cubran los daños que estos puedan ocasionar.
Este tipo de caninos son los que pertenecen a una de las siguientes razas, a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
Además, los caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o que hayan ocasionado la muerte a otro animal, los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa -sin importar su raza- son catalogados de manejo especial.