Campañas de desinformación sobre contratación en Caldas ignoran normativas nacionales para las licitaciones de Pliegos Tipo

Ante la campaña de desinformación y noticias falsas que están promoviendo actores políticos del departamento que actualmente aspiran a cargos de elección popular y que, con este mismo propósito, buscan desacreditar mediante información errónea los procesos contractuales que se han adelantado transparentemente en Caldas, la Secretaría Jurídica del departamento considera necesario informar a la comunidad que: 

“El contrato denominado VÍAS DEL RENACIMIENTO fue publicado en el SECOP II el día 14 de julio de 2022, cuyo objeto era el “MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LAS VÍAS QUE HACEN PARTE DEL HERMANAMIENTO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CALDAS Y ANTIOQUIA (2022), MUNICIPIOS DE RIOSUCIO Y SAMANÁ”.

Por la naturaleza del objeto contractual y dando aplicación a la Ley 2220 de 2020, la entidad utilizó los PLIEGOS TIPO, es decir, documentos que contemplan las mismas condiciones de presentación para cualquier proceso que en materia de infraestructura y/o transporte adelante una entidad del Estado en la modalidad de licitación pública.

Es importante señalar que, de acuerdo con la normatividad aplicable para los pliegos tipo, en específico el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 2220 de 2020, estos documentos son de uso obligatorio para la entidad y son inalterables en criterios de requisitos jurídicos, experiencia, aspectos financieros y otorgamiento de puntajes, es decir, la entidad no puede modificar sus condiciones  ni incidir para que los mismos sean adjudicados atendiendo criterios personalísimos o de intereses meramente particulares.

El uso de documentos tipo conlleva, de manera obligatoria, a que la entidad escoja objetivamente al contratista y asegure que la adjudicación se hace a la oferta más favorable a los objetivos de bienestar de la comunidad, pues la selección no se realiza sobre criterios que define el ente gubernamental, para el caso particular, sino con los criterios generales que desde la Nación se han establecidos para estos procesos y para todas las entidades del Estado que las rige la Ley 80 de 1993; como es el caso de la Gobernación de Caldas.

En el proceso de las VÍAS DEL RENACIMIENTO, los interesados en el mismo allegaron diferentes observaciones que versaron sobre el componente técnico y financiero y las mismas fueron contestadas por la entidad a través de la plataforma electrónica SECOP II. A este proceso de selección se presentaron catorce (14) propuestas.

En el término previsto para analizar las propuestas, el Comité Evaluador verificó el cumplimiento de los requisitos habilitantes (jurídicos, técnicos y financieros) de las propuestas y designados en el pliego de condiciones y en sus anexos. Así mismo, pidió las aclaraciones correspondientes. La Gobernación de Caldas publicó el informe de evaluación de las ofertas con el fin de que se realizaran las observaciones por parte de los oferentes.

Surtidas todas las etapas del proceso de selección, se procedió a realizar la adjudicación al proponente que resultó habilitado en todos los componentes y obtuvo el mayor puntaje según los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones o documento tipo.

Igualmente, se constituyeron y aprobaron las garantías de Cumplimiento (amparos de cumplimiento, buen manejo del anticipo, prestaciones sociales y estabilidad de la obra) y Responsabilidad Civil Extracontractual, expedidas por la Compañía Mundial de Seguros S.A.

Un elemento vital para subrayar la transparencia del Gobierno de Caldas en este proceso y la mala fe con la que actúan algunas personas con motivaciones proselitistas tiene que ver con el ANTICIPOya que no es cierto que le sea pagado directamente al contratista el 30% del valor del contrato por este concepto, debido a que los procesos de selección de contratistas por licitación pública contemplan la constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO administrado por una entidad fiduciaria mediante la suscripción de un contrato de FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE, al cual se giran los recursos en calidad de préstamo y que deben ser amortizados en cada una de las actas parciales de obra.

El valor del anticipo desembolsado al PATRIMONIO AUTONOMO asciende a 9.500 millones, de los cuales el contratista ha solicitado -a través de autorización de la interventoría- 1.200 millones aproximadamente. Estos corresponden a un plan de inversión debidamente aprobado y exclusivo para el proyecto.

Por lo tanto, el ejecutor del contrato no recibe dicho anticipo y solo es posible que obtenga pagos cuando presenta actas y facturas que soporten los valores solicitados.

De otro lado, la comunicación participativa y de veeduría se ha hecho con rigor y con las comunidades, en búsqueda de estar a tono con los avances y detalles de la obra.

Invitamos a los desinformadores a que presenten las denuncias respectivas a la Fiscalía General de la Nación.

De igual manera, el departamento informa a la opinión pública que -a la fecha- ninguno de los proponentes dentro del proceso licitatorio en mención ha presentado acción legal en contra de este ni la entidad ha sido informada de investigaciones relacionadas con el contrato descrito.

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